SAT complica aún más la creación de nuevas empresas tras Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2025
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Los comprobantes de domicilio que el SAT acepta desde el 1° de enero de 2025 son limitados y de difícil acceso para una sociedad nueva
A partir del 13 de mayo, el contrato de servicios de uso de oficina quedó eliminado de la lista de comprobantes de domicilios válidos ante el ente
Desde marzo, emprendedores se quejaron porque la Secretaría de Administración Tributaria limitó los comprobantes de domicilio válidos para la creación de nuevos negocios tras eliminar el contrato de arrendamiento como un comprobante de domicilio válido y así, complicando el camino para la creación de nuevas sociedades.
El 13 de mayo de 2025 el SAT publicó la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, donde los emprendedores se llevaron nuevamente una sorpresa: eliminaron como comprobante de domicilio válido el contrato de servicios de uso de oficina, lo que se traduce en aún más dificultades para la puesta en marcha de una empresa.
Expertos temen que este nuevo lineamiento impuesto por el SAT ya esté afectando a la creación de nuevos negocios, pues la comparación del periodo de 2019 al 2023 con el 2024 reflejó un declive del 86.36% en cuanto a la fundación de nuevas sociedades, según el INEGI.
Si bien el Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN) del INEGI comprende un periodo del 2019 al 2023 y los datos del 2024 podrían corresponder a un periodo parcial del año y a un informe preliminar, el contraste en el porcentaje ha alarmado a la población mexicana.
“Todo comenzó cuando el SAT, desde finales del año pasado, dividió las citas de inscripción y obtención de firma electrónica de una sociedad, y ahora esto… Es importante señalar que los comprobantes de domicilios que aceptan son de difícil obtención para una nueva sociedad, lo que hace que les tome todavía más tiempo a los emprendedores poner en marcha sus nuevos negocios”, declaró Luis Alberto Romero, Director de Rofa Legal & Tax.
¿Cuáles son los comprobantes de domicilio válidos para el SAT con estos nuevos lineamientos?
Según el Anexo 1-A de la RMF para 2025, los comprobantes de domicilio válidos para el SAT son los siguientes:
Estado de cuenta a nombre del contribuyente proporcionado por instituciones del sistema financiero. No deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y no es necesario que esté pagado.
Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses. Si es un recibo anual, deberá corresponder al ejercicio en curso. No es necesario que esté pagado.
Último recibo de servicios (luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua) a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 4 meses. No es necesario que esté pagado.
Última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente.
Contratos de:
a) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
b) Apertura de cuenta bancaria, con antigüedad no mayor a 3 meses.
c) Servicio de luz, teléfono, internet o agua, con antigüedad no mayor a 2 meses.
Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus equivalentes en la Ciudad de México, con antigüedad no mayor a 4 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su equivalente en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, con domicilio fiscal visible y antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el Gobierno Estatal, Municipal o su equivalente en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, con domicilio fiscal visible y antigüedad no mayor a 4 meses. Si es pago anual, deberá corresponder al ejercicio en curso. No es necesario que esté pagado.
Credencial para votar vigente (INE) en el caso de personas físicas, siempre que el domicilio esté visible y ubicado dentro del territorio nacional.
Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio (para personas morales extranjeras), expedida por la Secretaría de Economía, con la información del domicilio donde se realizarán actividades económicas. Deberá estar a nombre de la persona moral.
Cédula de empadronamiento de mercados públicos, expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
¿Qué alternativa tienen ahora los emprendedores?
Hasta este punto, pareciera que son cada vez menos las alternativas que tienen los emprendedores para agilizar el proceso, pero Romero indica lo siguiente como lo más viable: "Parece que la alternativa es el contrato de apertura de cuenta bancaria. Sin embargo, los bancos no suelen firmar dicho contrato hasta que el solicitante cuente con su e.firma, la cual requiere un comprobante de domicilio. En consecuencia, un trámite depende del otro. Será necesario sensibilizar a los ejecutivos bancarios para que se permita la firma del contrato de apertura y su entrega al contribuyente, aun si la cuenta aún no está activa. De este modo, el contribuyente podrá acudir al SAT para tramitar su e.firma utilizando el contrato como comprobante de domicilio y, posteriormente, regresar al banco para activar su cuenta con la constancia de emisión de la e.firma".
Las nuevas restricciones del SAT complican aún más la creación de empresas, generando un ciclo de trámites difíciles de cumplir para emprendedores. Sin ajustes urgentes, esta medida podría frenar aún más el crecimiento económico y la generación de nuevos negocios en el país.
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