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La CANAERO urge en precisión de tiempos para cumplimiento y aplicación de la ley de aviación civil
Ciudad de México, julio 24, 2017.- La Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) señala y urge en la precisión a la opinión pública sobre los tiempos de implementación y ejecución de las nuevas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC), que fue publicada el pasado mes de junio en el Diario Oficial de la Federación.
La aplicación de las normas no es inmediata, una vez que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación las aerolíneas disponen de 90 días hábiles para ajustar sus sistemas y procedimientos, a partir del 27 de junio de 2017, con el fin de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones como lo establece el artículo cuarto transitorio de la Ley de Aviación Civil, es decir que el periodo de aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la reforma inicia el 31 de octubre de 2017:
“Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo comercial en un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el mismo”
En este mismo sentido, el artículo segundo transitorio de esta reforma sostiene que el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) cuentan con un plazo de hasta 180 días hábiles para realizar modificaciones a reglamentos y otras disposiciones, con el fin de dar aplicabilidad a la Ley.
En beneficio de la claridad y certidumbre para los usuarios del transporte aéreo, reiteramos que en los próximos 90 días hábiles la CANAERO estará trabajando en colaboración con la Dirección General de Aeronáutica Civil para la adecuación de los reglamentos y la adecuación de los procedimientos de las aerolíneas para estar en condiciones de que se aplique y cumpla la reforma a la ley, para vuelos nacionales.
La Cámara Nacional de Aerotransportes (CANAERO) confirma su posición para continuar transitando hacia las mejores prácticas internacionales, hacia el cumplimiento y aplicación de los tratados internacionales de la industria, en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Aviación Civil, en beneficio de la seguridad y derechos del viajero.